2. Decreto 32/2019

2.8. Funciones de la inspección educativa

Por otra parte, la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la. (BOCM 21 de agosto de 2012), en su Instrucción segunda punto 4 prescribe: “Que en el Plan General de Actuación se determinarán, al menos, los aspectos siguientes” concretando en el punto 4.a “Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el período, así como sus objetivos y cronología”.


Funciones de la Inspección Educativa. Artículo 28 Decreto 32/2019

a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.

b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.

c) Facilitar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos, a disposición de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación.

d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia, en materia de acoso y ciberacoso, LGTBIfobia y violencia de género en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.

e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.

(Novedad curso 2019/20) sobre notificación por parte de los centros sobre apertura de Protocolos contra acoso escolar:

Instrucciones de las Viceconsejerías de organización Educativa y de Política Educativa, por las que se complementan instrucciones de 2 de noviembre de 2016 sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. (Ya citadas).

f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.

g) La supervisión y seguimiento de la aplicación por parte de los centros docentes de sus planes de convivencia, así como proponer modificaciones de mejora.