USOS PERMITIDOS POR LA LEY
USOS PERMITIDOS POR LA LEY
6. Parodia
Al igual que la anterior, la parodia no es una excepción exclusiva del
ámbito de la enseñanza, pero sí puede cubrirnos infinitas utilizaciones en el
desarrollo de la actividad docente. No se requiere autorización ni remuneración
del autor de la obra parodiada para transformarla. Solo se exige que la parodia
no implique un riesgo de confusión con la obra original y que no infiera un
daño a esta o a su autor. A falta de una definición legal del término tanto a
nivel nacional y europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
declarado que la misma debe interpretarse conforme al lenguaje común, es decir, tiene
que evocar una obra existente, si bien diferenciándose perceptiblemente de esta,
y debe suponer una manifestación humorística, sin que existan requisitos más
allá de estas dos características. También señala expresamente que la parodia
no debe presentar en sí misma originalidad, basta que cumpla los requisitos
anteriores.