USOS PERMITIDOS POR LA LEY
USOS PERMITIDOS POR LA LEY
3. Ilustración con fines educativos
Uso de pequeños fragmentos de obras para ilustración de la enseñanza por los profesores.
Actualmente, la legislación española permite al profesorado de educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español, y al personal de universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, la reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras (o de obras aisladas si la obra es plástica o fotográfica) para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, tanto físicas como virtuales, sin autorización ni remuneración de autores y editores. Se puede utilizar un pequeño fragmento de determinadas obras: textuales, audiovisuales, radiofónicas, etc.
Requisitos:
- Que se haga para la ilustración con fines
educativos y no concurra una finalidad comercial (pensemos, por ejemplo, que vendo
las copias a los alumnos);
- que se trate de obras ya divulgadas (por
ejemplo, no está divulgado el artículo que nos deja un colega que todavía no se
ha publicado para ayudarnos a preparar un tema de nuestra clase);
- que no se trate de libros de texto o manual
universitario o publicación asimilada, es decir, cualquier publicación
susceptible de ser impresa con el fin de ser empleada como recurso o material
del profesorado o el alumnado para facilitar el proceso de la enseñanza o
aprendizaje. Solo se permite la reproducción para la comunicación pública del
pequeño fragmento del libro de texto mediante actos que no supongan la puesta a
disposición del estudiante del fragmento. En el aula virtual solo se podrá
facilitar la localización para que los alumnos puedan acceder legalmente a la
obra protegida, pero no se puede colgar. En el aula física, por ejemplo, podría
incluirse en una diapositiva el pequeño fragmento para que los estudiantes
pudieran leerlo. Lo que no permite el legislador es repartir fotocopias del
mismo a los estudiantes, para estos casos es necesario solicitar la
autorización a los titulares de derechos o, en su defecto, a la entidad de
gestión correspondiente;
- que se incluyan el nombre del autor y la
fuente, salvo en los casos en que resulte imposible, y
- que no se trate de partituras musicales,
obras de un solo uso (cuadernillos), y que no se hagan compilaciones de los
fragmentos de obras que sí se pueden utilizar, ni agrupaciones de obras
plásticas o fotográficas. Solo podrá hacerse uso de una.
Pequeño fragmento.
Es un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la obra. La extensión del mismo dependerá de la obra concreta. Si tenemos en cuenta el siguiente límite, que solo afecta a las universidades y a los centros de investigación, vemos que estos no tienen que pedir autorización pero sí remunerar equitativamente a los autores cuando el uso se refiere “hasta el 10% de la obra, un capítulo de libro o un artículo de revista”. Esto significa que el límite no remunerado que comentamos se encontrará siempre por debajo de dicha medida.
Universidades y centros públicos de investigación (CPI).
Los profesores e investigadores de estos centros pueden ampliar el pequeño fragmento en las obras susceptibles de ser impresas (por tanto, ni audiovisuales, ni multimedia, ni cualesquiera otro género creativo que no sea susceptible de impresión), hasta un capítulo de libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra, abonando una remuneración equitativa. Dicha remuneración la recauda la entidad de gestión correspondiente de la universidad o el centro y no del propio profesor.
Dice la ley, expresamente, que no se puede sobrepasar dicho límite realizando varios actos de reproducción. Además, también está supeditada a ulteriores requisitos específicos:
- que los actos
se realicen en las universidades o CPI por su personal y con sus medios e
instrumentos propios y
- que, tratándose de actos de distribución, las copias se
repartan entre los alumnos y el personal del mismo centro (es decir, un
profesor de la Universidad Carlos III no podría distribuir fotocopias hechas en
su universidad para alumnos no matriculados en esta universidad o personas
ajenas a la misma) ó
- que, tratándose de comunicación pública, la puesta a
disposición se haga en redes internas y cerradas a las que solo puedan tener
acceso los alumnos efectivamente matriculados. Es decir, no podrán poner la
copia en una red abierta ni cerrada accesible a miembros que no sean alumnos de
la universidad.