USOS PERMITIDOS POR LA LEY
USOS PERMITIDOS POR LA LEY
4. Citas
La cita consiste en la inclusión, en una obra, propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual para su cita, análisis, comentario o juicio crítico. En caso de que la obra sea plástica o fotográfica será, como en el caso anterior, de la obra aislada. Efectivamente, muchos de los supuestos cubiertos por este límite se solapan con los del límite anterior, si bien, la cita presenta unos rasgos propios. Al igual que el límite de ilustración de la enseñanza, para que la cita sea lícita requiere que la obra esté divulgada y se indique la fuente y el autor. Del mismo modo, exige que con ella se persigan fines docentes o de investigación, de modo que la inclusión de un fragmento de obra en la revista del colegio no quedaría cubierto por esta excepción, pero tampoco un gran número de citas que socialmente se consideran normales y no se realizan dentro del ámbito de la docencia e investigación.
Aparte de estos requisitos, se diferencia del anterior, en primer lugar, en que la inclusión de la obra debe realizarse en una obra propia, lo que exige que el resultado goce, a su vez, de originalidad. En segundo lugar, exige la pertinencia del fragmento u obra, toda vez que se incluye para su análisis o argumentación crítica o científica. Es decir, podré utilizar la reproducción de un cuadro del artista valenciano Vicente Talens en una presentación, por ejemplo, Power Point, para comentar las peculiares características de la obra en cuestión, pero no podré con dicha reproducción decorar el aula o incluirla en la portada de un libro sobre autores valencianos.