1. Derechos de autor y de cita. Otros sistemas

Derechos de autor

La Ley de Propiedad Intelectual afirma que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (Artículo 1. Hecho generador). Por lo tanto, una vez que alguien crea una obra se convierte en su autor sin necesidad de registrarla (el registro únicamente tiene carácter probatorio) y entre los derechos irrenunciables e inalienables que le amparan se encuentran los siguientes:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

(Artículo 14. Contenido y características del derecho moral)

Por las características propias de nuestro trabajo, los docentes tan pronto nos encontramos utilizando material creado por otros como creando material que otros puedan utilizar, por lo que debemos prestar especial atención a los Derechos de autor tanto de lo que usamos como de lo que generamos. 

El símbolo que identifica los derechos de autor es el logotipo CopyRight, que se antepone al nombre del autor. Cuando expira el plazo de protección de los derechos de autor sobre una obra, ésta pasa a ser de Dominio Público y cualquiera puede usarla, siempre que respete los derechos morales del autor.

Derecho de cita

Los derechos de autor dificultan enormemente el uso de aquellas obras que se encuentran bajo su amparo, algo que es especialmente problemático en el ámbito de la docencia. Para aliviar en parte esta situación puede recurrirse al Derecho de cita:

Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

 2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Este Derecho proporciona un margen de uso y de difusión de algunas partes de aquellas obras que nos interesen, sin tener miedo a represalias legales, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual.

Sistemas alternativos a los Derechos de autor

En el ejercicio de la docencia es habitual usar materiales y trabajos de otras personas por múltiples razones. Cuando estas obras están protegidas por derechos de autor, y no hay que olvidar que eso ocurre en el mismo momento en que éste las elabora, su uso legal es complicado e incluso costoso económicamente, pues deben respetarse los Derechos Patrimoniales, que son los que se ejercen en su explotación comercial. Además, si se lee el segundo apartado del Derecho de cita se observa que no pueden reproducirse partes de un libro de texto sin permiso expreso de quien detenta los derechos de autor de dicho libro.

Todas estas restricciones han llevado a la aparición de sistemas alternativos a los derechos de autor. Una de las más conocidas es el copyleft, término que juega con el concepto de copyright, que permite un uso y una distribución libres de las obras sin más que exigir que las obras derivadas, esto es, las producidas a partir de una obra con copyleft, tengan los mismos derechos que la original.

CopyLeft Creative Commons
logotipo del copyleft logotipo de las licencias CC

Estos movimientos aceptan los derechos morales del autor y lo que critican va desde lo que ellos consideran como una duración exagerada de los derechos de autor (Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor) hasta el mismo concepto de originalidad (...los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59). (Un mundo sin copyright, Joost Smikers. Obtenido de Wikipedia).