1. Índice de Precios de Consumo Armonizado (I.P.C.A.)

1.2. Cobertura del IPCA

El IPCA de cada país cubre las parcelas que superan el uno por mil del total de gasto de la cesta de compra nacional. En cada Estado Miembro fue necesario realizar ajustes particulares para conseguir la comparabilidad deseada mediante inclusiones o exclusiones de partidas de consumo.

En este sentido quedaron excluidas del IPCA, en un principio, partidas cuyas características hacían difícil su armonización, debido a que los Estados Miembros utilizaban metodologías no comparables en su cálculo. Entre estas parcelas se encontraban los Medicamentos y productos farmacéuticos, los Servicios Médicos, los Servicios Hospitalarios, la Enseñanza reglada y los Servicios de Protección Social. Tras varios años de estudio se fueron incluyendo sucesivamente estas parcelas de manera armonizada.

Desde el índice de enero de 2001, la única diferencia entre el IPCA y el IPC nacional español en cuanto a la cobertura de bienes y servicios, se refiere al tratamiento de los seguros y las compra de automóviles usados; mientras que el IPC nacional considera el gasto total realizado por los hogares españoles en estas partidas, el IPCA excluye del mismo las indemnizaciones recibidas por el hogar, en el caso de los seguros, y las transacciones entre hogares, en la compra de automóviles usados. Esto supone que la ponderación total eliminada de la estructura del IPCA español se sitúa en torno al tres por ciento.

En cuanto a la cobertura geográfica y de población, se armonizó en todos los Estados Miembros en el índice de enero de 2000. A partir de ese año, el IPCA cubre el gasto de toda la población, tanto hogares ricos como pobres, urbanos como rurales, que vivan en hogares particulares o colectivos. Además se incluye el gasto de los visitantes extranjeros y se excluye el realizado por los españoles fuera de nuestras fronteras, exceptuando el gasto realizado por motivo de negocios.

Como resultado de este cambio de la cobertura de población, la ponderación total añadida respecto a la estructura del IPC nacional se sitúa en torno al ocho por ciento.