2. Decreto 32/2019

2.2. Artículos 14 y 15 Decreto 32/2019. La elaboración y seguimiento de las normas de convivencia en el centro y en el aula

El Decreto 32/219 regula en el artículo 14 la elaboración de las normas de convivencia por la comisión de convivencia, informadas por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar y aprobadas por el director del centro. La participación del alumnado en la elaboración y seguimiento de las normas de convivencia se considera como un elemento facilitador del desarrollo de su autonomía moral.

Las normas de convivencia de acuerdo con el artículo 14.3 del Decreto 32/2019 deberán favorecer la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como la convivencia en el centro y la prevención y la lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.

Como novedad, el Decreto su artículo 15 incorpora la inclusión en el plan de convivencia de los criterios comunes y los elementos básicos que deben establecer las normas de convivencia en el aula así como el procedimiento para su elaboración y los responsables de su aplicación. En elaboración de estas normas, cuya aprobación corresponde al jefe de estudios, participara el alumnado de cada grupo y el equipo docente con la coordinación del tutor. Las normas de convivencia de aula deberán estar en consonancia con el plan de convivencia del centro, y su cumplimiento será evaluado a lo largo del curso por el equipo docente.