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Normativa Comunidad de Madrid

Normativa Comunidad de Madrid

Ley Maestra de Libertad de Elección de Centro Educativo

En la Comunidad de Madrid se ha publicado la Ley Maestra de Libertad de Elección de Centro Educativo, que se refiere a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales como el conjunto de medidas y apoyos destinados al alumnado identificado como tal, a fin de favorecer su desarrollo personal y social, y su potencial de aprendizaje, y de facilitar la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos de cada una de las enseñanzas, con la finalidad de que avancen en su desarrollo y en la transición a la vida adulta. 

En relación con la inclusión, esta ley se destaca que se entiende por la modalidad de educación más inclusiva aquella que da respuesta a la situación de cada alumno y teniendo en cuenta su interés superior del menor, con el fin de alcanzar su máximo desarrollo posible y su inclusión en la sociedad. 

En ella se desarrollan las modalidades y criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas de distinta índole que se pueden adoptar para ajustar la respuesta educativa a dichas necesidades.

Decreto 23/2023, de Atención a las diferencias individuales

En su desarrollo se ha publicado el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid. Rige para centros no universitarios.

Este decreto reconoce la diversidad del alumnado por razones intrínsecas y extrínsecas, temporales y permanentes.

La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Se debe contemplar la diversidad del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Artículo 2. Principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado. Se destacan:

f) Prevención, como garantía de la detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación en el sistema educativo. Las medidas preventivas que se establezcan y los procesos relacionados con la detección temprana de esas barreras tendrán carácter prioritario, para lo que se asegurará la colaboración de toda la comunidad educativa.

i) Accesibilidad de entornos, bienes, productos y servicios relacionados con los procesos educativos, de tal manera que se favorezca la participación y el aprendizaje de todo el alumnado.

Artículo 3. La orientación en el sistema educativo.
1. La orientación en el sistema educativo, reconocida entre los derechos del alumnado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, constituye un componente esencial del proceso educativo y su mejora, y contribuye a la creación de entornos accesibles de aprendizaje, desde el diseño universal, al favorecer la disminución o eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.

Entre las funciones del profesorado se reconoce la orientación educativa. Los servicios o profesionales especializados en orientación aportarán un asesoramiento técnico.

TÍTULO I  Atención Educativa
Capítulo I. Identificación de barreras para el aprendizaje y la participación y determinación de necesidades educativas.

Artículo 5.  Identificación de barreras para el aprendizaje y la participación.

1. Las barreras para el aprendizaje y la participación se definen como las dificultades existentes en el centro escolar que condicionan las posibilidades del alumnado para aprender, estar presente y participar en la vida escolar. Pueden estar provocadas por:

a) La cultura y tradición escolar (valores, creencias y actitudes negativas).
b) Organización del centro (planificación de tiempos y espacios, coordinación y régimen de funcionamiento).
c) Prácticas educativas que se generan en el aula (actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje, recursos didácticos, agrupamientos de alumnos, etc.).
d) Condiciones individuales del alumno u otras circunstancias.

2. La prevención, detección e identificación de barreras forma parte de la función docente.

3. Los servicios y profesionales especializados en orientación asesorarán al profesorado y proporcionarán estrategias para la prevención, detección e identificación de barreras para el aprendizaje y la participación.

4. En la identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación, los servicios y profesionales especializados en orientación participarán con un criterio técnico y experto, en el ejercicio de las funciones asignadas.

Por tanto, aborda cuatro aspectos importantes:

- se amplía el foco: la atención a la diversidad abarca a todos los alumnos.

- establece la identificación de barreras desde una perspectiva preventiva,

- accesibilidad como principio educativo

- que corresponde a todo el profesorado,

con el asesoramiento de los servicios y profesionales especializados en orientación.

- Define las barreras de aprendizaje y participación (no habla de presencia)

CAPÍTULO II

Artículo 7. Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado.

2. Una vez identificadas las barreras para el aprendizaje y la participación, el profesorado atenderá las diferencias individuales del alumnado. (es decir, primero barreras, después atención individualizada).

Medidas educativas ordinarias

4 . A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación.

Artículo 10. Determinación de nee, establece: se considerará acnee aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieran de determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Determinación de necesidades asociadas a integración tardía: ...aquellos que, como consecuencia de esta integración tardía, afrontan barreras que limitan su aprendizaje o participación en el sistema educativo español.

Asimismo, se refiere a los acneae, alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (retraso madurativo, trastornos de aprendizaje, compensación educativa, condición personal de salud o prematuridad).

TÍTULO IV

Plan Incluyo: plan de atención a las diferencias individuales. Sustituye al Plan de Atención a la Diversidad.

Uno de los elementos que debe contemplar es:

- identificación de posibles barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado, basadas en el análisis de las características del centro o entorno, organizativas, económicas, sociales, culturales, condiciones personales del alumno u otras. Este análisis deberá permitir, además de detectar posibles barreras, establecer un marco de actuación cuyo objetivo sea promover y asegurar que todo el alumnado escolarizado se beneficie de la presencia, el aprendizaje y la participación en el centro con criterios de calidad.

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